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Recurso preventivo en obra: cuándo es obligatorio, quién puede serlo y qué hace

El recurso preventivo es la persona (o personas) que el contratista pone en la obra para vigilar que las medidas preventivas se cumplen mientras se hacen los trabajos que más riesgo tienen. Lo creó la Ley 54/2003 al añadir el artículo 32 bis a la Ley 31/1995, y en construcción lo concretan la disposición adicional decimocuarta de esa ley y la disposición adicional única del RD 1627/1997. Esta guía resume cuándo es obligatorio, quién puede serlo, qué tiene que hacer y qué conviene comprobar en cada visita.

Cuándo es obligatoria su presencia

El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 exige la presencia de recursos preventivos, sea cual sea la modalidad de organización de la prevención de la empresa, en tres casos:

  1. Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados durante el proceso por la concurrencia de operaciones diversas que se hacen sucesiva o simultáneamente y que hacen preciso controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realizan actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. El artículo 22 bis del RD 39/1997 los concreta (entre otros, trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, con riesgo de sepultamiento o hundimiento y en espacios confinados) y, en las obras, la referencia son los trabajos con riesgos especiales del Anexo II del RD 1627/1997.
  3. Cuando lo requiere la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso lo exigen por las condiciones de trabajo detectadas.

En las obras de construcción, la presencia es preceptiva para cada contratista (disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995): no basta con que haya un recurso preventivo en la obra si hay varios contratistas haciendo trabajos que lo exigen.

Quién puede ser recurso preventivo

QuiénCondiciónBase
Trabajadores designados de la empresaDesignados para la actividad preventivaLey 31/1995, art. 32 bis.2
Miembros del servicio de prevención propioDel servicio de prevención de la empresaLey 31/1995, art. 32 bis.2
Miembros de los servicios de prevención ajenos concertadosCon el concierto que lo preveaLey 31/1995, art. 32 bis.2
Otros trabajadores de la empresa asignados expresamenteCon conocimientos, cualificación y experiencia en esas actividades y, como mínimo, formación preventiva de nivel básicoLey 31/1995, art. 32 bis.4

En todos los casos deben tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, y permanecer en el lugar mientras se mantenga la situación que determinó su presencia.

El recurso preventivo es del contratista y vigila sus trabajos. No sustituye al coordinador de seguridad y salud, que coordina a todas las empresas, ni a la dirección facultativa.

Qué hace en la obra

Así lo establece, para las obras, la disposición adicional única del RD 1627/1997, que además encarga al plan de seguridad y salud determinar la forma de llevar a cabo esa presencia.

Qué debe recoger el plan de seguridad y salud

Qué comprueba el coordinador en la visita

  1. Que el plan aprobado identifica los trabajos que exigen recurso preventivo y la forma de su presencia.
  2. Que cada contratista que hace esos trabajos ese día tiene a su recurso preventivo presente en el tajo (no solo designado), y que se le puede identificar.
  3. Que conoce las medidas del plan para ese trabajo y que da instrucciones cuando algo no se cumple.
  4. Que, si falta, el trabajo con riesgo especial no continúa hasta que esté presente. Si el incumplimiento lo justifica, se anota en el libro de incidencias y, ante un riesgo grave e inminente, se valora la paralización.

Modelo de observación: «Zanja de saneamiento, tramo pozos 3-4. Trabajo con riesgo de sepultamiento (RD 1627/1997, Anexo II) sin recurso preventivo de Excavaciones X presente en el tajo. Se requiere su presencia antes de reanudar los trabajos en el fondo de la zanja, según el plan de seguridad y salud. Responsable: jefe de obra de Excavaciones X. Plazo: inmediato.»

Errores frecuentes

Cómo te ayuda AUro

En el modo coordinador, AUro guarda el recurso preventivo de cada empresa de la obra y los asistentes de cada visita, te deja comprobar cada medida con foto y marcarla como cumplida o no, y prepara la observación, el borrador de la anotación del libro de incidencias o de la paralización y el acta de la visita en PDF o en Word. Tú decides y firmas. Qué hace el modo coordinador.

Normativa citada

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el recurso preventivo en todas las obras?

No en todas ni todo el tiempo: es obligatorio en los tres casos del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 (concurrencia de operaciones que agrava los riesgos, actividades peligrosas o con riesgos especiales y requerimiento de la Inspección). En una obra suele exigirse en los trabajos con riesgos especiales del Anexo II del RD 1627/1997, y el plan de seguridad y salud dice cuáles.

¿Puede ser recurso preventivo el encargado de la obra?

Sí, si la empresa se lo asigna expresamente y reúne los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en esos trabajos, con formación preventiva al menos de nivel básico (art. 32 bis.4 de la Ley 31/1995), y si puede estar presente en el tajo mientras dura la situación.

¿El coordinador de seguridad y salud puede ser el recurso preventivo?

Son figuras distintas: el recurso preventivo vigila los trabajos de su empresa y el coordinador coordina a todas las empresas en nombre del promotor. Lo razonable es que no coincidan en la misma persona.

¿Cada subcontrata necesita su recurso preventivo?

La norma lo exige para cada contratista. Si una subcontrata hace un trabajo con riesgo especial, lo habitual es que tenga su propio recurso preventivo; en todo caso, el plan de seguridad y salud debe decir cómo se organiza su presencia en cada trabajo.

¿Qué pasa si no está presente?

Es un incumplimiento del plan y de la Ley 31/1995. El coordinador debe advertirlo y dejar constancia en el libro de incidencias; si hay riesgo grave e inminente, puede disponer la paralización de ese tajo (art. 14 del RD 1627/1997).

Contenido orientativo. No sustituye la evaluación de riesgos realizada por un técnico competente ni el estudio o plan de seguridad y salud de cada obra. Comprueba siempre la versión vigente de la normativa en el BOE.