Paralización de trabajos en obra por riesgo grave e inminente
Paralizar un tajo o una obra es la decisión más seria que puede tomar un coordinador de seguridad y salud, y también la que más dudas genera: cuándo está justificada, cómo se documenta y a quién hay que avisar. La regulan el artículo 14 del RD 1627/1997 y el artículo 21 de la Ley 31/1995. Esta guía ordena lo que dicen y propone un procedimiento.
Qué es un riesgo grave e inminente
La Ley 31/1995, artículo 4, lo define como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Las dos condiciones tienen que darse: gravedad del daño posible e inmediatez. En términos del método del INSST, suele coincidir con riesgos valorados como intolerables.
- Trabajadores en el fondo de una zanja profunda sin entibar ni talud.
- Trabajos junto a un borde de forjado sin ninguna protección.
- Entrada en un pozo o depósito sin medición de la atmósfera.
- Izado de cargas sobre personas.
- Andamio con elementos estructurales retirados o sin anclajes.
Quién puede paralizar
| Quién | Qué puede hacer | Base |
|---|---|---|
| Coordinador de seguridad y salud en ejecución, o cualquier persona integrada en la dirección facultativa | Ante incumplimientos, advertir al contratista y dejar constancia en el libro de incidencias; en riesgo grave e inminente, disponer la paralización de tajos o de toda la obra | RD 1627/1997, art. 14 |
| Empresario | Informar a los trabajadores, adoptar medidas y dar instrucciones para que interrumpan la actividad y, si es necesario, abandonen el lugar de trabajo | Ley 31/1995, art. 21.1 |
| Trabajador | Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud | Ley 31/1995, art. 21.2 |
| Representantes legales de los trabajadores | Acordar por mayoría la paralización si el empresario no adopta las medidas; se comunica a la empresa y a la autoridad laboral, que la anula o ratifica en 24 horas | Ley 31/1995, art. 21.3 |
| Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Ordenar la paralización inmediata de trabajos ante riesgo grave e inminente | Ley 31/1995, art. 44 |
Procedimiento del coordinador, paso a paso
- Detener el riesgo en el momento: que las personas salgan de la zona de peligro. Esto es lo primero, antes que cualquier papel.
- Comunicar la paralización al responsable del contratista en obra (jefe de obra o encargado) y delimitar con claridad qué tajos quedan parados.
- Anotarla en el libro de incidencias: fecha y hora, tajos afectados, hecho observado, por qué el riesgo es grave e inminente y qué condiciones deben cumplirse para reanudar.
- Dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados, y a los representantes de los trabajadores de estos. La copia de la anotación va a la Inspección en 24 horas.
- Documentar con fotos la situación que motivó la paralización.
- Comprobar la corrección antes de autorizar la reanudación y dejar constancia también de ella.
Modelo de anotación: «02/11/2026, 11:15. Paralización. Empresa: Urbanizaciones Y, S. L. Zanja de saneamiento entre pozos 3 y 4. Operario en el fondo de una zanja de aprox. 1,8 m sin entibación ni talud, con tierras acopiadas en el borde, tras lluvias. Riesgo grave e inminente de sepultamiento. Se dispone la paralización de este tajo (art. 14 RD 1627/1997) hasta entibar o ataluzar según el plan de seguridad y salud y retirar los acopios del borde, con recurso preventivo presente. Se da cuenta a la ITSS, al contratista y a los representantes de los trabajadores.»
Errores frecuentes
- Paralizar «de palabra» sin anotarlo: después no hay forma de probar ni la decisión ni su motivo.
- Olvidar la comunicación a la Inspección y a los representantes de los trabajadores.
- Paralizar toda la obra cuando basta con un tajo, o al revés.
- No fijar las condiciones de reanudación, de modo que nadie sabe cuándo se puede volver a trabajar.
- Usar la paralización como amenaza sin aplicarla: pierde fuerza para la próxima vez.
Cómo te ayuda AUro
Cuando una situación sale valorada como intolerable, el informe de AUro lo indica con el criterio del INSST («no debe comenzarse ni continuarse el trabajo hasta reducir el riesgo»), con la foto y la referencia normativa del catálogo. En el modo coordinador puedes preparar el borrador de la orden de paralización (art. 14 del RD 1627/1997) o del acta del acuerdo de los representantes de los trabajadores (art. 21.3 de la Ley 31/1995) en PDF o en Word, con el alcance, las medidas para reanudar y las comunicaciones obligatorias, y registrar después la reanudación. La decisión de paralizar y su comunicación son del coordinador: AUro no toma la decisión y la comunicación la haces llegar tú.
Normativa citada
- RD 1627/1997, art. 14: Paralización de los trabajos ante riesgo grave e inminente
- Ley 31/1995, art. 21: Riesgo grave e inminente: interrupción de la actividad
- RD 1627/1997, art. 13 (redacción del RD 1109/2007): Libro de incidencias: anotación y notificación al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores; remisión a la Inspección de Trabajo en 24 horas solo si hay incumplimiento de advertencias anteriores o paralización (art. 13.4)
- RD 1627/1997, art. 9: Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
Fuentes oficiales
- RD 1627/1997: texto consolidado en el BOE
- Ley 31/1995: texto consolidado en el BOE
- INSST: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (2019)
Preguntas frecuentes
¿El coordinador necesita permiso del promotor para paralizar?
No. El artículo 14 del RD 1627/1997 faculta directamente al coordinador, y a cualquier persona integrada en la dirección facultativa, en circunstancias de riesgo grave e inminente.
¿Hay que enviar algo a la Inspección de Trabajo?
Sí. Quien ordena la paralización debe dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la copia de la anotación en el libro de incidencias se remite en 24 horas.
¿Puede un trabajador negarse a trabajar?
Sí, si considera que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2 de la Ley 31/1995), y no puede sufrir perjuicio por ello salvo que haya obrado de mala fe o con negligencia grave.
¿Quién paga los retrasos de una paralización?
Depende del contrato de obra y de las responsabilidades de cada empresa. Si la paralización está justificada, el retraso es consecuencia del incumplimiento que la motivó.
Contenido orientativo. No sustituye la evaluación de riesgos realizada por un técnico competente ni el estudio o plan de seguridad y salud de cada obra. Comprueba siempre la versión vigente de la normativa en el BOE.